Carolina Rodríguez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el gobernador electo de Puebla, Alejandro Armenta Mier, no incurrió en actos anticipados de campaña ni utilizó indebidamente la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador. Esta decisión se produjo tras desechar tres impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN).
Las denuncias del PAN alegaban que Armenta había cometido actos anticipados durante su periodo de precampaña y campaña. Sin embargo, el tribunal consideró que los agravios eran infundados e inoperantes. Durante la sesión pública del 25 de septiembre, los magistrados confirmaron las sentencias emitidas previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que ya habían absolvido a Armenta de tales acusaciones.
En el juicio electoral SUP-JE-207/2024, se impugnó la decisión del TEEP que había determinado que Armenta no había utilizado la imagen del presidente de manera indebida. La Sala Superior argumentó que las quejas del PAN no presentaban evidencias concretas y se basaban en afirmaciones generales.
Asimismo, en el juicio SUP-JE-210/2024, el tribunal destacó que Armenta, al ser cuestionado por periodistas, solo respondió sobre asuntos de interés público en su calidad de Senador, sin hacer llamados explícitos al voto.
Finalmente, en el juicio SUP-JE-223/2024, se reafirmó que la difusión del periódico «Desde la Trinchera» por parte de Armenta no contenía solicitudes directas de apoyo a ninguna candidatura, desestimando nuevamente los argumentos del PAN como infundados.