Silvino Cuate
Por las elecciones de 2 de junio, en el Estado de Puebla se estableció el Protocolo Estatal de Blindaje Electoral (PEBE) 2024, denominado “Acciones de Monitoreo del PEBE”, que consiste en el resguardo del parque vehicular propiedad o en posesión de las dependencias y Entidades del Ejecutivo, esto 48 horas antes de la jornada electoral, es decir, los automóviles serán liberados hasta el lunes 3 de junio.
De acuerdo a la publicación en el Periódico Oficial del Estado, se menciona que, con base en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que declara el Inicio del Proceso electoral, se establece las disposiciones generales a los servidores públicas de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para resguardar el parque vehicular
Para ello, los Coordinadores Generales, Administrativos u homólogos de las Dependencias o Entidades deberán remitir a los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades, el inventario debidamente requisitado y validado, de los vehículos oficiales.
Dicho inventario deberá entregarse de manera impresa y en archivo electrónico e incluir los datos de identidad del(los) inmueble(s) (estacionamientos o talleres) que la Dependencia y/o Entidad destine para el resguardo.
Se tienen que incluir las unidades destinadas a atender emergencias, prestados a la autoridad electoral, siniestradas, en taller, en proceso de baja, donación, transferencia, comodato, baja definitiva u otro supuesto similar; unidades resguardadas en inmuebles distintos a las oficinas de la capital del Estado, ya que, no se podrán resguardar
en un lugar diferente.
Se especifica que, en caso de que se cuente con vehículos en estado de reparación o mantenimiento, se deberá solicitar mediante escrito a los talleres autorizados que a partir de las 17:00 horas del día jueves treinta de mayo, y hasta las 7:00 horas del día tres de junio, se abstengan de recibir y hacer
entrega de vehículos.
De igual forma en el inventario, se debe especificar el parque vehicular que se encuentre asignado en el interior del Estado y que por la distancia se dificulte su traslado a esta Ciudad para su encierro, además, tendrá que existir una responsiva para cada unidad, por parte de la persona servidora pública que resulte ser la
responsable del vehículo en dicho lugar, indicando el domicilio.
De igual forma, se debe incluir fotografías georreferenciadas (1 de frente del vehículo y 1 del interior del lugar de resguardo), lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de publicación de las presentes
Disposiciones.
Sumado a esto, cada dependencia deberá contar con los servicios de un Notario Público para dar fe del resguardo del parque vehicular, para tal efecto deberá realizar el trámite de contratación del servicio.
Las Entidades también deberán sujetarse a la disposición antes señalada, en caso de no contar con la presencia
del Fedatario, deberán justificar tal hecho, se tienen que incluir el nombre y número telefónico del Notario Público que participará en la protocolización del encierro de los vehículos.
Se aclara que los Coordinadores Administrativos o quienes desempeñen funciones homólogas en las Dependencias y Entidades serán los responsables de custodiar las llaves de los vehículos, el ingreso del parque vehicular a los inmuebles o estacionamientos de resguardo.