Ariana Palacios
La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este lunes el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaraba la nulidad de la elección municipal en Chignahuapan. La resolución del TEPJF fue anunciada durante una sesión pública y favoreció al excandidato Juan Lira Maldonado, conocido como “El Moco”.
La secretaria de Estudio y Cuenta, Bertha Leticia Rosette Solís, explicó que el Tribunal concluyó que no había impedimentos jurídicos ni materiales para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) realizara la reconstrucción de los resultados de la elección, lo que hubiera evitado la nulidad previamente declarada.
“No existía una imposibilidad material ni jurídica para que el Instituto Local realizara el procedimiento de reconstrucción de resultados, aun cuando hubiera habido vulneraciones a la cadena de custodia. Lo procedente era seguir el procedimiento establecido en la legislación para asegurar la certeza de los resultados”, indicó Rosette Solís.
La decisión del TEPJF tiene varios efectos inmediatos. En primer lugar, el IEE deberá realizar el cómputo de la elección conforme a los artículos 311 y 312 del Código Local y los Lineamientos para el cómputo supletorio. De ser necesario, el IEE deberá reconstruir los resultados electorales con los elementos que aseguren su precisión.
Todo el proceso deberá completarse dentro de un plazo de 48 horas naturales a partir de la notificación de la resolución. Una vez finalizado el cómputo y, en su caso, declarada la validez de la elección, el IEE deberá comunicar inmediatamente los resultados.
Además, se anulan todas las acciones previas realizadas por el IEE, incluyendo la vinculación al Congreso del Estado de Puebla que había sido ordenada. El IEE también tendrá que informar a la Sala Regional sobre las acciones cumplidas dentro de un plazo de 24 horas naturales posteriores a su ejecución.